DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE y LEONARDO JOSE LUCENA BARRETO, y la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del auto de fecha 13 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano CARLOS DANIEL BRICEÑO PEREZ, por la Detención Domiciliaria, con eventuales rondas policiales, prevista en el artíc.....