En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. Silvia Patricia León Zerpa, actuando con el carácter de defensora publica del procesado: CARLOS JAVIER FUENMAYOR IZARRA, contra la decisión emitida por el mencionado Tribunal en fecha 16-01-2014, mediante la cual: "...PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano CARLOS JAVIER FUENMAYOR IZARRA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la .....