Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. GLADIMIRO JOSE UZCATEGUI OSORIO, en carácter de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos: VICTOR JOSE ALBARRAN, BRICEÑO ALBARRAN ENDER ALBERTO, ALBARAN BARRIOS YANEIRA YUSMARI y COLMENARES GIL LUZ MARINA, en la causa Nº TP01-P-2012-001533, que se les sigue por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aporte al artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad y el Orden Público, en contra de la decisión publicada en fecha .....