Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado ROGER JOSE PAREDES, actuando con el carácter de defensor publico del ciudadano: DIONISIO ANTONIO LINARES ULLOA, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 16 de Abril de 2013, por el Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara"... El Tribunal observa que en primer termino en el presente caso no es posible la aplicación de acuerdo reparatorio alguno ya que efectivamente la diferencia fundamental entre el delito de Hurto y el de Robo es la violencia siempre que estemos en presencia de un delito de Robo existe violencia ya sea sobre la p.....