DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Ricardo Perera, en su carácter de defensor privado del ciudadano: Nelson Vásquez, en la causa signada con la nomenclatura TP01-P-2011-001912, contra el auto dictado y publicado en fecha 04-10-2011, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que decide:"...el penado NO TIENE ACCESO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL A LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por exceder de 5 años la pena impuesta ...".
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el.....