En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado JOSE LUIS MOLINA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero Comisionado para encargarse de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ejercido contra de la decisión publicada en fecha 30 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le revisó la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad y se le decretó a la imputada NELSY ELENA MARQUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.032.276, una medida menos gravosa, consistente en una medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Remítase al.....