DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se ACUERDA LA PRORROGA REQUERIDA POR EL Fiscal III del Ministerio Público, en la causa iniciada al ciudadano, EDGAR CALIXTO RIVERA, procesado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en grado de cooperador inmediato. de conformidad con el artículo 230 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, se determina que en el presente caso el lapso de la prorroga acordada es por el lapso de UN AÑO SEIS MESES, contados a partir del día 12-8-15, todo de conformidad con los artículos 233 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..."
SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido.