EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la Recusación, planteada por los Abogados ROBERTO DURAN Y RICARDO PERERA, quienes actúan en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos ARNOLDO JAVIER SARACHE MATOS, EDUARDO SANCHEZ MEDINA, MEISON ANTONIO DELGADO Y HECTOR ALEXANDER SALCEDO