Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Abogado José Rafael García, actuando con el carácter de Fiscal I del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acuerda: TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal, consistente en las presentaciones cada ocho (08) días por ante el Tribunal, por cuanto con esta medida es suficiente para mantener sometido al imputado al proceso que se le sigue y aunado que no cursan mas causas sobre el imputadote autos de .....