DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Capítulo V del Título III del Libro Primero ejusdem, SE DECLARA que la competencia y el conocimiento de las causas acumuladas (Asuntos Nos. TP01-S-2011-001080 Y TP01-S-2012-000020), le corresponde al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al cual se le deben remitir inmediatamente las actuaciones originales correspondientes, a los fines de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el penúltimo aparte del artículo 84 íbidem
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los tribunales involucrados en el .....