DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Abg. MARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCATEGUI, actuando con el carácter de defensora privada de los acusados: YORMAN ANTONIO FLORES GONZÀLEZ Y JUAN CARLOS VENEGAS MILANEZ, contra la decisión publicada en fecha 07 de Enero de 2014, por el mencionado Juzgado mediante la cual: "...CONDENA A LOS ACUSADOS JUAN CARLOS VENEGAS MILANÉZ y YORMAN ANTONIO FLORES GONZÁLEZ, supra identificados, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haber cometido el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, contra el señor Ronel Rafael Briceño Colmenares. Por cuanto los Acusados han estado detenidos por la comisión de ese hecho desde el veintidós (22) de octubre de 2012, se establece, solamente a los fines del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y dejando a salvo las correcciones que de este cálculo haga el Tribunal de Ejecució.....