Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos JHOAN COLINA CAMACHO y ALFONSO RAFAEL BARRIOS CARDONA, ya identificados, representados por la ciudadana abogada Hilda Uzcátegui Osorio, con el carácter de defensora de los mencionados ciudadanos, hoy defendidos por el abogado Omer Simoza González, contra de la decisión tomada en fecha 2 de Julio del año 2006 por el nombrado Juzgado en la que decretó Medida Judicial Privativa de Libertad a los mencionados ciudadanos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano Enerio de Jesús Vázquez.
Queda así confirmada la decisión recurrida.
Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión. Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Autos llevado por este Tribunal.