En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. Roger Paredes, Defensor Público Penal del ciudadano JAVIER RAMON APONTE CASTELLANOS, contra la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2012, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Confirma el auto recurrido. TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones Interlocutorias. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los Treinta y un (31) días del mes de enero de.....