DECLARA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para conocer la causa penal que se dirige al ciudadano FRANCISCO GUTIERREZ por los delitos de Violencia Sexual agravada previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera. TERCERO: Remítase inmediatamente con oficio, las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Funciones de Ejecución N°02, quien deberá continuar conociendo del asunto.
CUARTO