En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, contra la decisión de fecha 25 de Marzo de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "DECLARA INADMISIBLE la querella presentada por el ciudadano RAMÓN BUTRÓN en contra del ciudadano ENDER JOSÉ LEAL ROJAS, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, supuestamente configurada por motivo de la denuncia que por ante el Tribunal Disciplinario Judicial interpusiera el Querellado contra el Querellante. Notifíquese de esta decisión al querellante, a los fines de que ejerza contra ella los recursos que estime pertinentes y, una vez quede firme el fallo, devuélvase las actuaciones al Querellante.....