En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra el auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, dictado por el A quo.
SE CONFIRMA el auto apelado y, por consiguiente, se niega la solicitud de los demandantes de que se practique la prueba experimental científica de determinación del ácido desoxirribonucleico (ADN), de ellos en relación con el del extinto José Venancio del Carmen Salcedo.
Se condena en las costas del recurso a la parte actora apelante perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de D.....