DECISION
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida por la Defensora Pública Agraria, patrocinante de los demandados, contra la preindicada decisión de fecha 25 de Noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; que fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, REMITANSE con oficio estas actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea regulada la competencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menore.....