En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia dictada por el A quo, el 11 de Julio de 2003.
Se declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ YUMAR, titular de la cédula de identidad número 6.457.009, contra la ciudadana NELIS VICENTA MÁRQUEZ, identificada con cédula de identidad número 5.391.732, con fundamento del ordinal 2º del artículo 185 del Código civil y, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio que unía a ambos cónyuges, celebrado por ante el Concejo Municipal del Distrito Guaicapuro del Estado Miranda, según acta de fecha 30 de Marzo de 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba dicho.....