III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 10 de Octubre de 2008.
Se declaran NULAS todas las actuaciones cumplidas en este proceso a partir del auto de fecha 28 de Enero de 2008, al folio 92, inclusive.
Se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la causa emita pronunciamiento conforme a lo previsto por el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Se REVOCA el fallo apelado.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expedient.....