En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de amparo constitucional, por inasistencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada y celebrada en este proceso.
La presente audiencia constitucional terminó siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2.45 p. m.), cuando se pronunció el dispositivo del fallo que habrá de proferirse in extenso. Se redactó esta acta que leída y hallada conforme, firman.
EL JUEZ,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
EL PRESUNTO AGRAVIANTE,
Abog. ADOLFO J. GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.