III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Alicia María López Montilla, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por el A quo en fecha 31 de Octubre de 2006.
SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.
SE CONDENA en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Cir.....