D E C I S I Ò N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: CON LUGAR: la apelación interpuesta por el apoderado judicial del quejoso ciudadano MANUEL ENRIQUE DEL CORAZÓN DE JESÚS RAMOS FRÍAS, ya identificado, contra la decisión judicial dictada por el A quo en fecha 29 de agosto de 2018.
SEGUNDO: ES ADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque en Contencioso Administrativo de Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 8 de agosto de 2018, expediente contentivo del cuaderno de medidas número 7677, nomenclatura de ese Tribuna.....