III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el A quo, el 4 de Abril de 2005.
Se declara SIN LUGAR la presente acción reivindicatoria intentada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN HERNÁNDEZ de LA CRUZ y JOSÉ EDGAR LA CRUZ PAREDES, contra el ciudadano JOSÉ MERQUIADES MILANEZ CARRILLO, referente al inmueble poseído por éste, formado por un lote de terreno y las mejoras en él construidas, consistentes en una casa de habitación, techada de zinc, sobre pares de bloque y pisos de cemento, cuyo terreno mide aproximadamente setecientos veinte metros con setenta y cinco centímetros (720,75 mts.) (sic) de superficie total, ubicado en "La.....