En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado actor, contra la decisión dictada por el A quo de fecha 28 de Febrero de 2005.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda.
SE CONFIRMA el auto apelado.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo el cinco (5) de Junio de dos mil seis (2006).- 196º y 147º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL A.....