En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte querellante, contra la decisión del A quo de fecha 8 de Febrero de 2006.
En consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE la presente querella interdictal.
Aun cuando por razones diferentes a las expresadas por el A quo, se CONFIRMA el fallo apelado.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese al apelante la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el s.....