D I S P O S I T I V O
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada, ciudadana Lilia Soto García, contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 28 de Enero de 2010.
Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de la demandante para intentar y sostener este juicio, opuesta por la demandada.
En consecuencia, SE DESESTIMA la presente demanda que por desalojo del inmueble descrito en este fallo, propusiera la ciudadana Elsa Josefina Miele de Valenti contra la ciudadana Lilia Josefina Soto García, ambas identificadas en autos.
Se REVOCA la decisión apelada.
Se CONDENA en las costas del proceso a la demandante perdidosa, de conformidad con las previsiones del artículo 274 del C.....