En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, identificado en autos, contra auto proferido por el A quo en fecha 5 de diciembre de 2022, en el presente cuaderno de medidas que se tramita en el expediente número 12647.
Se NIEGA el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el demandante, sobre derechos de propiedad, dominio y posesión, que en la citada proporción del sesenta y seis por ciento (66%), es titular la demandada de autos sobre los locales seis (6), siete 7), diez (10) y trece (13),que forman parte del "Centro Comercial Víctor Hugo"; y la medida innominada consistente en ordenarles a las personas de los arrendatarios de los locales comerciale.....