En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir la presente querella interdictal de despojo.
En consecuencia, SE ORDENA remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribución, a objeto de que lo reparta.
Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio, a los fines previstos por el artículo 75 eiusdem.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sella.....