En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de los querellantes, abogado Guzmán Muchacho, ya identificado, contra el auto decisorio proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día 01 de agosto de 2016.
SEGUNDO: Declarar INADMISIBLE la presente querella interdictal interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO ALBARRÁN JEREZ y MARÍA HORTENCIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.992.892 y 5.770.264, domiciliados en la vía principal de Colón, cruce con la entrada al Aeroclub y puesto del comando de la Guardia Nacional Bolivariana del municipio San Rafael de Carvajal estad.....