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D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra el fallo dictado por el A quo en fecha 9 de agosto de 2017.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda de nulidad de contrato de compraventa celebrada mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 23 de enero de 2014, bajo el No. 2014.45, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 447.19.2.1.2302 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, que intentó la ciudadana PETRA MARÍA MONTILLA DE CONCHA contra los ciudadanos YOLEIDA CONCHA DE MONTILLA y AREVALO CAMACHO TORRES, todos identificados en autos.
Se CONDENA en costas del recurso a la par.....