III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra la decisión adoptada por el A quo, en fecha 05 de Diciembre de 2008.
Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en este juicio de divorcio, a partir del acto de aceptación y juramentación del cargo de defensor de oficio del demandado, cumplido por el abogado MAXIMO RANGEL PAREDES, el 21 de Julio de 2008, exclusive.
Se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal A quo ordene la citación personal del prenombrado defensor que de oficio le fuera designado al demandado.
Se REVOCA el auto apelado, de fecha 05 de Diciembre de 2008.
No hay especial condenatoria en costas, dad.....