DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la impugnación que de la competencia del Tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, ha formulado la representación judicial del codemandado apelante, en su escrito de informes consignado ante esta alzada.
En consecuencia, se ORDENA remitir, con oficio, el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que dicho máximo Tribunal determine cuál es el órgano judicial competente para conocer y decidir la presente solicitud de ejecución de hipoteca seguida por Banco Bicentenario Banco Universal C. A., contra las sociedades de comercio Cumbeland, C. A. e Inversion.....