D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la definitiva proferida por el A quo en fecha 13 de junio de 2014.
Se declara LA NULIDAD de las actuaciones cumplidas en el presente proceso de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual o delictual, desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 30 de abril de 2014, inclusive, al folio 149.
Se REPONE la presente causa al estado de que se admita nuevamente la presente demanda conforme a las normas que regulan la tramitación del procedimiento ordinario, a que se contraen los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE REVOCA la sentencia apelada.
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