III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de los demandados, ciudadanos DORIS COROMOTO ALVAREZ de CABEZAS y LINO JOSÉ CABEZAS CAMACHO, ambos identificados, contra la decisión de fecha 16 de Mayo de 2006, dictada por el A quo.
Se declara INADMISIBLE la presente ejecución de hipoteca, propuesta por el ciudadano RAFAEL JOSÉ BASTIDAS MONTILLA, contra los prenombrados DORIS COROMOTO ALVAREZ de CABEZAS y LINO JOSÉ CABEZAS CAMACHO, todos identificados.
SE REVOCA el fallo apelado.
Se condena en las costas del recurso al demandante, según lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmad.....