III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte querellante contra la sentencia definitiva dictada por el A quo en fecha 22 de Octubre de 2008.
Se declara SIN LUGAR la presente querella interdictal restitutoria interpuesta por el ciudadano BLAS ANTONIO CARMONA, contra la ciudadana NELLY GARCÍA, ambos identificados en autos.
Se CONDENA en las costas del recurso al demandante apelante perdidoso, de conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada.....