DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte querellante, contra la decisión del A quo de fecha 8 de noviembre de 2023.
Se ANULA la decisión dictada por el tribunal de la causa en fecha 8 de noviembre de 2023, y SE ORDENA al juzgado a quo dar cumplimiento con las previsiones de los artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, específicamente a la obligación de pronunciarse sobre la prohibición de continuar la obra nueva o de permitirla.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.