III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente, abogada María Gabriela Muchacho de Arjona contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 18 de octubre de 2016, en el juicio que por cumplimiento de contrato y fijación de término sigue la sociedad mercantil Stop Boutique, C. A. contra la referida recurrente, Compañía Anónima Inversiones Consolidadas (CAICO), expediente distinguido con el número 24.303, nomenclatura llevada por dicho Juzgado de Primera Instancia.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenato.....