D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por las apoderadas judiciales del demandante, ciudadano Teodoro Amado Godoy, contra el auto dictado por el A quo, en fecha 31 de marzo de 2011, en el juicio que por desalojo de inmueble le sigue al ciudadano Sabri Issa Brikan, ambos identificados en autos, contenido en el expediente número 5958, nomenclatura del Tribunal de origen.
Se REVOCA el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 13 de abril de 2011 que oyó tal apelación en el solo efecto devolutivo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa.....