D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandante contra la sentencia dictada por el A quo, en fecha 18 de Noviembre de 2005.
Se declara CON LUGAR la presente demanda.
Se declara que los ciudadanos LUZ MARINA MATHEUS RIVAS y GERARDO PARRILLO LOGRIPPO, ambos identificados, MANTUVIERON UNA UNIÓN ESTABLE DE NATURALEZA CONCUBINARIA entre Marzo de 1994 y Noviembre de 2000.
Se declara que durante la vigencia de tal unión concubinaria los ciudadanos LUZ MARINA MATHEUS RIVAS y GERARDO PARRILLO LOGRIPPO, ADQUIRIERON EN COMUNIDAD EL INMUEBLE consistente en un lote de terreno que mide aproximadamente veinticinco metros (25 mts.) por cuarenta metros (40 mts.) de fondo y la casa quinta sobre.....