III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandante, contra la decisión dictada por el A quo en fecha 17 de Febrero de 2010.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar planteada por la demandante, tanto en la primera instancia como ante este Tribunal Superior, sobre el inmueble propiedad de la cooperativa demandada formado por un lote de terreno denominado Fundo Santa Josefina, ubicado en la carretera panamericana entre la quebrada La Vichú y San Alejo, al lado de la sub estación de Cadela, con un área de 31 hectáreas, alinderado así: Norte, la población de Sabana de Mendoza y quebrada San Alejo; Sur, posesión que es o fue de Manuel Parra, hoy de Demetrio Bencomo.....