III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 6 de Julio de 2009, dictado por el Tribunal de la causa.
Se declara que ES COMPETENTE el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento propusiera la ciudadana CARMEN DIANA CANELÓN, contra el ciudadano TEMILO JOSÉ BALLESTEROS MEJÍA.
Se CONFIRMA el auto recurrido.
A los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta sentencia al Juzgado Segundo de .....