III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandante contra la sentencia del A quo, de fecha 04 de Agosto de 2005.
Se declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana YARITZA CAROLINA MORA MORENO, contra el ciudadano ELIO VICENTE LEÓN ARAUJO, ambos identificados, con fundamento del ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, SE DECLARA disuelto el matrimonio que unía a ambos cónyuges, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 26 de Mayo de 2001, según acta número 16 asentada en los Libros de Registro de matrimonios llevados por dicha Prefectura durante el señalado año 2001.
Se CONDENA en las co.....