III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el A quo el 14 de Julio de 2009.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda que por acción mero declarativa concubinaria y de derechos sobre bienes de tal comunidad, así como por nulidad de venta de inmueble y por partición, interpuso el ciudadano LEONEL JOSÉ NÚÑEZ contra la ciudadana YOANA MARILIN BRICEÑO, ambos identificados en autos.
Se CONDENA en costas al demandante de conformidad con las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se REVOCA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la cau.....