En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Audrey Aracelis Hidalgo Araujo contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre de 2.014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado dictado por el A quo, por medio del cual se denegó las medidas preventivas solicitadas por el actor, consistentes en: a) la medida de prohibición a la demandada, mediante notificación expresa tanto a ella como al Registrador Inmobiliario correspondiente, de realizar cualquier tipo de tramite tendiente a lograr el registr.....