III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de las codemandadas, ciudadanas LAURA RAMONA BAPTISTA, ELLENSI MARGARITA CUBILLAN y SONIA JOSEFINA DÍAZ RIVAS, todas identificadas, contra la sentencia dictada por el A quo el 08 de Agosto de 2005.
Se declara SIN LUGAR la presente demanda que por nulidad de las compraventas celebradas entre la ciudadana THAIS DEL VALLE PINEDA GÓMEZ, como vendedora, y la ciudadana LAURA RAMONA BAPTISTA, como compradora, por un lado, y las que ésta celebró con las ciudadanas ELLENSI MARGARITA CUBILLAN y SONIA JOSEFINA DÍAZ RIVAS, por otro; las cuales constan de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Públic.....