En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de reivindicación, promovido por Asociación Civil Colinas de Carmania, en contra de Ramón Alfonso Palomares Fernández, la parte identificadas en el cuerpo de esta decisión.
Queda así REVOCADO el fallo apelado.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.