CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS PIMENTEL PÉREZ, apoderado judicial de los ciudadanos Gladis Cañizalez de Rubio y otros contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Rolando Quintana Ballester.
SEGUNDO: Conforme lo estatuye el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a la parte recusante, antes identificada
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circun.....