D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la defensora ad litem de la demandada, ciudadana Massiel José Jiménez Chirinos, contra el auto dictado por el A quo, en fecha 30 de Mayo de 2011, en el juicio que por desalojo de inmueble le siguen los ciudadanos Raquel Pabón González, Jesús Salvador Segovia Rangel, Jhonathan Raúl Segovia y Eleita Céspedes Pérez, todos identificados en autos, contenido en el expediente número 5643, nomenclatura del Tribunal de origen.
Se REVOCA el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 6 de Junio de 2011 que oyó tal apelación en el solo efecto devolutivo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regí.....