DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, identificado en autos, contra decisión proferida por el A quo en fecha 17 de julio de 2023, en el presente cuaderno de medidas que se tramita en el expediente número 29.480.
Se declara PROCEDENTE el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el demandante, sobre un lote de terreno cuyo linderos son los siguientes: Norte, en sesenta y un metros con veinte centímetros (61,20 mts), colinda con la calle 4 de la ciudad de Valera, estado Trujillo, Sur, en sesenta y un metros con cinco centímetros (61,05mts), colinda con la calle 5 de la ciudad de Valera Estado Trujillo; Este, en sesenta y cinco metro.....