En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandado, contra la decisión del A quo de fecha 15 de Febrero de 2006.
Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en este juicio a partir de la oposición a la intimación, exclusive, esto es, desde el 12 de Diciembre de 2005, exclusive.
En consecuencia, SE REPONE la presente causa al estado de que, con vista a la oposición a la intimación así planteada por el demandado en su escrito del 12 de Diciembre de 2005, se abra la articulación probatoria prevista por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo ordenado por el artículo 22 de la Ley de Abogados.
SE REVOCA la decisión apelada.
Dada la na.....